lunes, 9 de julio de 2012

Publicada en el BOE la Ley 3/2012,de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


La Ley 3/2012,de 6 de julio (BOE Núm.162 de sábado 7 de julio de 2012), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral apuesta por el equilibrio en la regulación de nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; etc. y tiene como objetivo la flexiseguridad.
La Ley se divide en cuatro capítulos:
El capítulo uno recoge un conjunto de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional, ya que se apuesta por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales, reconociéndose la formación profesional como un derecho individual de los trabajadores que pueden obtener un permiso retribuido con fines formativos. Asimismo, se reconoce a los trabajadores el derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
Otro aspecto destacable de este capítulo son las modificaciones introducidas en el contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas.
El capítulo dos incluye diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo. Las medidas incluidas en este capítulo tratan de favorecer especialmente a quienes están sufriendo con mayor intensidad las consecuencias negativas de la crisis económica: los jóvenes desempleados y las PYMES.
Para ello, se reforma el contrato de trabajo a tiempo parcial con lo que se pretende alcanzar un mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social, admitiendo la realización de horas extraordinarias en estos contratos e incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes. También se modifica la ordenación del teletrabajo para potenciar, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, el trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
El capítulo tres agrupa diversas medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo y tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa, así, en materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la presente Ley pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos y en materia de negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de empresa y se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos.
El Capítulo cuatro incluye un conjunto de medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral que van referidas esencialmente a la extinción del contrato de trabajo: despido exprés, despido colectivo, despido objetivo, etc; aunque también contiene una medida relativa a la celebración de contratos temporales, concretamente, con la finalidad de completar las medidas de fomento de la contratación indefinida e intentar reducir la dualidad laboral lo antes posible, se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Esta previsión volverá a ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Ley contiene una serie de Medidas aplicables a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo que puedes consultar aquí.
Fuente: SEPE

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