jueves, 19 de abril de 2012

Pamplona simplifica los trámites para poner en marcha un negocio


El Ayuntamiento de Pamplona ha decidido simplificar los trámites para poner en marcha un negocio y sólo será necesaria la comunicación previa del inicio de la actividad. En los casos que requieran un mayor nivel de control, se exigirá una declaración responsable del titular.
 La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pamplona ha conocido este martes el contenido del borrador de la nueva ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la puesta en funcionamiento de actividades inocuas en la ciudad.
El texto recoge que, a partir de su entrada en vigor, solo será necesaria la comunicación previa al Ayuntamiento del inicio de la actividad o, en determinados casos, una declaración responsable del titular del negocio. Hasta ahora la licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento era el requisito previo necesario para iniciar una actividad.
Esta ordenanza pretende simplificar el procedimiento administrativo para la puesta en marcha de negocios, es decir, facilitar y agilizar al máximo los pasos que debe dar una persona para iniciar una actividad en Pamplona.
El concejal delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, Juan José Echeverría, y la concejala delegada de Empleo, Comercio y Turismo, María Caballero, han explicado los detalles del borrador de esta ordenanza que busca facilitar la creación de empresas, dinamizar la actividad empresarial e impulsar la generación de empleo.
La ordenanza establece como regla general el derecho de quien pone en marcha un negocio para iniciar la actividad desde el momento en el que notifica que cumple los requisitos necesarios para llevarla a cabo. Se le exigirá una declaración responsable solo en los casos en los que la actividad que se desarrolle requiera un mayor nivel de control.

ACTIVIDADES INOCUAS

La ordenanza regula la intervención del Ayuntamiento en el establecimiento de actividades inocuas por parte de las personas físicas o jurídicas en el término municipal. Se entiende por actividad inocua toda aquella que no se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.
Se consideran, por tanto, inocuos aquellos planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada que, en su concepción, puesta en marcha o ejecución no sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes. La ordenanza se compone de siete artículos, una disposición transitoria única y una disposición derogatoria única.
La presentación de la comunicación previa o de la declaración responsable se realizará en los registros municipales del Ayuntamiento de Pamplona, en los demás registros o en las formas legalmente previstas. Se debe cumplimentar la instancia elaborada para cada uno de los supuestos y acompañarla de un documento acreditativo de haber pagado la tasa municipal correspondiente.

CONTROL MUNICIPAL POSTERIOR

Toda actividad que se ponga en funcionamiento mediante comunicación previa o declaración responsable será objeto de un control posterior por parte del Ayuntamiento de Pamplona. El control consistirá en verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad.
En el caso de puesta en marcha mediante comunicación previa, el control se centrará en comprobar si el uso es equivalente al que ya existía en el local que disponía de autorización de funcionamiento, así como la persistencia de una actividad inocua y de la misma superficie del local.
En el régimen de declaración responsable, se distinguirán los casos que conlleven ejecución de obras. Si se han realizado trabajos de reforma o de ampliación o adecuación, el control se centrará en comprobar los datos del certificado.
En los casos de cambio de actividad sin obra, el control se centrará en la comprobación de certificados técnicos y el uso urbanístico, dimensiones mínimas del local exigidas por la normativa vigente o existencia de entreplantas adecuadas a la Ordenanza General de Edificación. Asimismo, si en el local hubiese habido otra actividad se constatará que el cambio de uso no implica la realización de las obras.
Si el Ayuntamiento requiere al titular de la actividad alguna documentación de la recogida en la ordenanza, esta deberá ser aportada en un plazo máximo de quince días, que podrá ser prorrogado por causas debidamente motivadas.

RESOLUCIÓN

Efectuado el control, el procedimiento de puesta en funcionamiento de actividades a través de la comunicación previa finalizará mediante resolución municipal del alcalde o del concejal en quien delegue. En ella se dará el visto bueno a la actividad si cumple con la norma reguladora o se determinará la imposibilidad de seguir con la actividad y, como consecuencia, la obligación de adoptar las medidas necesarias para adaptarse a la legalidad o la de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad. Se abrirá asimismo el correspondiente expediente sancionador.
Los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza podrán continuar su tramitación regulados por esta nueva normativa, siempre y cuando se comunique tal hecho al Ayuntamiento de Pamplona.
Fuente: Portalprados

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