miércoles, 21 de marzo de 2012

Calcular el salario, qué tener en cuenta


El sueldo que se recibe por el trabajo realizado se calcula con la suma del salario base y los distintos complementos
Para calcular el salario recibido en contraprestación a los servicios del trabajador, conviene conocer antes las distintas variables y factores que lo constituyen. La cantidad final percibida estará determinada por el salario base y los complementos, que son los pluses que se pactan por convenio colectivo. La retribución de los mismos se fija en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, la calificación del puesto de trabajo y la situación y resultados de la empresa. A continuación, se resume en cinco puntos la estructura del salario y qué tener en cuenta para calcularlo.
1. Salario: qué es
Las retribuciones no salariales no se tienen en cuenta al cotizar a la Seguridad Social ni para calcular la pensión de jubilación
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ley que regula las actividades de los asalariados, define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Retribuye el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como periodos de trabajo.
2. Estructura o composición salarial
El convenio colectivo que rija la empresa determina el importe y la estructura del salario. Si bien, siempre que empresario y trabajador lleguen a un acuerdo, pueden pactar una retribución, que no puede ser inferior a la establecida por convenio.
La composición salarial, según el artículo 26.3 del ET, consta de:
·         Salario base. Es la retribución del trabajador que se fija por unidad de tiempo o de obra para cada categoría profesional. Se fija en función del convenio colectivo del sector, del Salario Mínimo Interprofesional (actualmente en 641,40 euros mensuales) o bien mediante pactos en los contratos individuales.
·         Complementos salariales. Son las retribuciones o pluses que se suman al sueldo base. Se pactan por convenio colectivo o bien de forma individual entre empresario y trabajador en el momento de la contratación.
Se fijan en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador (formación, idiomas, antigüedad); al trabajo realizado (pluses por nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, turnos...); o a la situación y resultados de la empresa (por objetivos o beneficios, productividad, plus de asistencia, primas e incentivos, horas extras...).
El artículo 31 del ET regula las gratificaciones o pagas extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho cada año, al menos, a dos pagas extraordinarias. La cuantía y el momento de cobro (una será en Navidad y la otra en el mes que se fije) se pactan por convenio o por acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores. Se podrá acordar en convenio su prorrateo en las 12 mensualidades.
3. Retribuciones no salariales
El artículo 26.2 del ET fija una serie de cantidades percibidas por el trabajador que no tienen la consideración de salario. Por tanto, no se tienen en cuenta al cotizar a la Seguridad Social ni para calcular la pensión de jubilación. Son las siguientes:
  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos de su actividad laboral: dietas, viajes...
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: maternidad, enfermedad, etc
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
4. Establecimiento del salario
El empresario está obligado a pagar el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor, tanto por salario base como por los complementos salariales. Y, como fija el artículo 28 del ET, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo.
El convenio colectivo que rija la empresa determina el importe y la estructura del salario
El artículo 27 establece la obligatoriedad de un Salario Mínimo Interprofesional, por debajo del cual no es posible ninguna contratación para una jornada completa. Lo fija cada año el Gobierno, previa consulta con las asociaciones sindicales y empresariales, en función del índice de precios al consumo, la productividad media nacional, el incremento en la participación en la renta nacional y la coyuntura económica.
5. El cálculo del sueldo
  1. Saldo neto y bruto. Mediante el recibo o justificante de pago del salario, esto es, la nómina, el trabajador puede conocer el sueldo mensual neto que percibe. Una cantidad que depende, en primer lugar, del sueldo anual bruto recibido (salario anual sin aplicar las retenciones de Hacienda ni las cotizaciones a la Seguridad Social).
Está influido también por otros factores como la categoría profesional, las pagas extra, la edad o los ascendientes y descendientes a cargo, que pueden alterar la cantidad final que se perciba.
En Internet pueden encontrarse distintas calculadoras que permiten conocer el sueldo neto mensual a partir del sueldo bruto anual.
  1. Deducciones salariales. El trabajador registra dos tipos de deducciones sobre el salario bruto:
    • Cotización a la Seguridad Social. En función de las bases de cotización:
      1. Por contingencias comunes (remuneración mensual, prorrata de pagas extraordinarias). La base resultante debe estar comprendida entre las bases máximas y mínimas del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador, de los 11 grupos existentes.
      2. Por contingencias profesionales (se incluyen las cuantías de horas extraordinarias).
      3. Por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial -FOGASA- (solo cotiza este último la empresa).
    • IRPF. El tipo de retención varía por multitud de factores. Los contribuyentes con hijos o quienes tienen a su cargo personas mayores aplican gravámenes menores. El hecho de tener un contrato fijo o temporal también influye en la parte que cada mes retiene la empresa a sus empleados.
El tipo de retención no se aplica sobre el salario bruto, sino sobre la base liquidable, resultado de restar del sueldo bruto las cotizaciones a la S.S. y la reducción por rendimientos del trabajo. En la página web de la Agencia Tributaria está disponible un programa de ayuda para calcular la retención correspondiente.
Fuente: Consumer

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